Ley Nº 19.154. Compatibilidad entre el desempeño de actividades artísticas y la percepción de jubilación
ARTÍCULO ÚNICO.― El desarrollo de actividades comprendidas en la Ley N° 18.384, de 17 de octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el Registro previsto por el artículo 3° de la citada ley.
No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando la Última actividad previa a la jubilación haya sido prestada al amparo de la mencionada Ley N° 18.384.