Sentencia N° 448/2012 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo

Por Sebastián Cetraro Calvo

 

Por Sentencia N° 448/2012 el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) confirmó una Resolución de la Asesoría Tributaria y Recaudación del Banco de Previsión Social (ATYR) en la que se determinó que las sumas abonadas por las empresas por concepto de carreras profesionales y/o cursos de capacitación de larga duración de sus empleados constituyen materia gravada por las contribuciones especiales de seguridad social (CESS).

 

Los requisitos exigidos por el Tribunal para confirmar una Resolución como la referida son los siguientes:

 

1°) El pago realizado por la empresa debe referir a carreras universitarias y/o cursos de larga duración, en los cuales no se observe una vinculación directa entre los conocimientos que adquieren los trabajadores y las tareas que éstos realizan en la empresa.

Debe tratarse de una instrucción que apunta hacia una formación profesional que excede largamente de una mera aplicación de los saberes aprendidos al desarrollo de las tareas habituales en su actual lugar de trabajo.

 

2°) El beneficio personal que alcance el trabajador debe ser claramente autónomo de la eventual mejora del servicio que pueda irradiarse para el empleador, ya que siendo así, no puede negarse el carácter retributivo de los rubros destinados al pago de las matrículas.

 

3°) El pago realizado por la empresa debe ser regular y permanente.

De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4° del Decreto N° 113/996, la regularidad se presume cuando el rubro es percibido en no menos de tres oportunidades a intervalos de similar duración.

De esta forma, en el caso de cursos de larga duración y/o carreras profesionales, que como mínimo se extienden durante un semestre, y que se abonan mensualmente, resulta claro que ocurren las condicionantes necesarias para que opere la presunción legal (la cual, no obstante, es relativa).

 

En definitiva, el TCA concluye:

 

Las sumas abonadas por las empresas por concepto de carreras profesionales y/o cursos de capacitación de larga duración de sus empleados “suponen un beneficio personal y directo para el trabajador, susceptible de apreciación pecuniaria, el cual es obtenido en virtud o a causa del contrato de trabajo. Se trata, por ende, de un ingreso de carácter retributivo, el cual es abonado por el empleador en forma regular y permanente, cumpliéndose de este modo todos y cada uno de los requisitos exigidos por la normativa para que el rubro sea considerado como materia gravada.”