1. El contexto actual de la negociación salarial.
Tal como ha sido difundido, los Ministerios de Economía y Finanzas y de Trabajo y Seguridad Social, han presentado al Consejo Superior de Salarios, los lineamientos generales para la próxima ronda de los Grupos que comenzarán a negociar en el mes de Julio 2013.
El primer señalamiento realizado es que la negociación salarial se desarrollará en un contexto macroeconómico más complejo y menos favorable que los que caracterizaron la sucesivas rondas llevadas a cabo a partir del año 2005 y ello debido a diferentes factores, entre los que destacan las incertidumbres existentes a nivel internacional y regional; un menor crecimiento económico (en especial de los sectores exportadores y por efecto del enlentecimiento de la demanda interna); problemas de productividad y pérdida de competitividad en algunos sectores, así como una mayor heterogeneidad sectorial; la presencia de un mercado laboral menos dinámico, con algunas señales de alerta; y –fundamentalmente- la persistencia de presiones inflacionarias.
Eso conlleva, en opinión del Poder Ejecutivo, a tener en cuenta ciertas necesidades, entre las cuales resultará posible avanzar hacia una negociación más sofisticada, poner mayor énfasis en la situación de cada sector, atender la diversidad de comportamientos a nivel de cada subgrupo, prever diferentes escenarios de evolución sectorial y agregada para los próximos años, y dirigirse hacia acuerdos más flexibles, que superen el modelo de inflación, más un porcentaje de recuperación.
Claramente, las pautas que fueran delineadas tras un largo intercambio de posturas y seguramente importantes transacciones entre las Secretarías de Trabajo y Economía, encontraron un punto de convergencia en la finalidad a perseguir. Por un lado, se busca evitar una retroalimentación entre precios y salarios (para no instalar un espiral creciente entre los mismos), y por el otro, impedir que shocks transitorios de precios se consoliden como movimientos permanentes y terminen afectando el poder de compra de los salarios y/o los costos de producción de las empresas.
2. Los objetivos centrales perseguidos.
También es cierto que las coincidencias trasuntan dos objetivos principales perseguidos con los lineamientos para la próxima ronda de negociación salarial: por un lado, defender el salario real de todos los trabajadores en todos los escenarios considerados, consolidando el significativo aumento del salario real registrado en los últimos 8 años y, por el otro, atender prioritariamente a los salarios más sumergidos, atacando las situaciones de mayor inequidad en consistencia con la política de aumento del Salario Mínimo Nacional.
Sobre este último, la propuesta volcada al Consejo Superior fue la siguiente: fijar el SMN en $ 8.900 en enero de 2014 y en $ 10.000 en enero de 2015 (aproximadamente, a la cotización actual, estamos hablando de unos U$S 440 y U$S 500 respectivamente).
3. Principales bases de los lineamientos generales del Poder Ejecutivo
En primer lugar, se pretende la celebración de convenios colectivos con plazos de 3 años, lo que permitiría que el vencimiento de los mismos se produzca después de haber asumido una nueva Administración de Gobierno.
En segundo término, se cambia la periodicidad de los ajustes salariales, que en lugar de continuar aplicándose en forma semestral, pasaría a ser anual.
El tercer aspecto, refiere a los componentes que deberían contemplar los ajustes salariales, para lo cual se han diseñado dos posibles modelos de negociación:
PRIMERA ALTERNATIVA:
- Negociar el aumento de los salarios reales en los distintos Consejos de salarios, contemplando un correctivo anual que tome como base, el centro del rango meta de inflación.
SEGUNDA ALTERNATIVA:
- Negociar aumentos nominales, garantizando pisos de aumentos de salario real.
En ambas alternativas, los ajustes dependerán del desempeño macroeconómico y sectorial.
4. Descripción de los modelos alternativos.
Veremos seguidamente un mayor desarrollo de cada escenario.
En la PRIMERA ALTERNATIVA, los componentes de los ajustes que deberían considerarse, serían los siguientes:
Inflación esperada: centro del rango meta de inflación definido por el BCU, vigente al momento del ajuste;
Correctivos anuales: por la diferencia entre la inflación observada y la esperada;
Ajuste real: aumentos entre 0% y 3%, en función de la situación del sector y de la economía.
En este componente, se definen: (a) el Indicador sectorial, como aquel que se acuerde como el más adecuado para reflejar la situación del sector (bien, regular, mal); (b) el Indicador macro, como aquel cuyo valor de referencia surja de la variación del PIB, a cuyos efectos se considerará la mediana de la Encuesta de Expectativas Económicas del BCU correspondiente al mes previo al ajuste salarial de cada año (junio para convenios con ajuste en el mes de julio), para el año móvil siguiente al del ajuste.
Ajuste adicional para salarios menores de $ 10.000: 2% adicional por año
En la SEGUNDA ALTERNATIVA, los componentes de los ajustes que deberían considerarse, serían los siguientes:
Ajustes nominales: aumentos en función de la situación del sector y de la economía, sin separar inflación de crecimiento real de los salarios.
Ajuste adicional para salarios menores de $ 10.000: 3% adicional por año
Pisos de aumento de salario real por año: entre 0% y 2% por año, en función de la situación del sector y la economía.
Correctivo: al final del convenio, a los efectos de asegurar el cumplimiento de los pisos acumulados de aumento de salario real.
Es importante señalar que la determinación de los aumentos anuales debería implementarse del siguiente modo:
- previo a cada ajuste anual, se procederá a identificar el escenario específico macroeconómico y sectorial que corresponde considerar;
- el cambio de la situación macro y/o sectorial determinará el pasaje de un punto a otro de la matriz de aumentos acordados.
También se ha definido cómo se construye el Índice de Salario Real (ISR) mensual, identificándolo como el cociente entre el Índice de Salario Nominal (ISN) del sector y el Índice de Precios al Consumidor (IPC). La fórmula sería: ISR = ISN / IPC.
Ello implica dos pasos consecutivos:
A. Se calcula el aumento real acumulado observado, comparando el promedio del índice de salario real del último año de la vigencia del nuevo convenio con el promedio del año previo al comienzo del mismo.
B. Se calcula el acumulado de los pisos de aumento real durante los tres años de vigencia del convenio.
De acuerdo con este resultado, cuando (B) sea mayor que (A), se aplicará correctivo por la diferencia al final de la vigencia del Convenio.
5. Adopción de salvaguardas.
Frente a la aleatoriedad del contexto, el Poder Ejecutivo estima que deben contemplarse Cláusulas de salvaguarda, las que se activarán cuando se verifique alguno de los siguientes acontecimientos:
En estos casos, quedarán sin efecto las cláusulas salariales acordadas y se deberá convocar nuevamente los ámbitos de negociación para renegociar las mismas.