Régimen de trabajo semanal del sector servicios

La evolución jurisprudencial que ha resuelto juicios laborales en los que se ventila la determinación de la jornada semanal en el sector servicios, durante el último año se ha inclinado mayoritariamente la solución que entiende que el régimen previsto por la Ley N° 7.318 constituye el referente normativo de esta actividad.

 

Varios Juzgados con competencia laboral en Primera Instancia, tanto en Montevideo como en el interior, han emitido fallos en este sentido.


Por su parte, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 4° Turno se pronunció sobre el régimen de trabajo semanal para el sector servicios en reciente fallo en el mes de junio de 2013.

 

En lo medular, el Tribunal entendió -al igual que el similar de 2° Turno- que en el sector servicios rige un régimen de trabajo semanal de 48 horas, y un descanso semanal de 24 horas.