Proyecto de Ley sobre accidentes laborales y responsabilidad penal del empleador

ACCIDENTES LABORALES

Se establece la responsabilidad penal del empleador cuando incumpliere
con las normas de seguridad y salud en el trabajo


PROYECTO DE LEY

Artículo 1º. (Responsabilidad penal del empleador).- Quien, en su calidad de empleador, incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal.

Serán de aplicación, en cuanto corresponda, los artículos 314, 316, 317, 318 y 321 del Código Penal.

Artículo 2º. (Subcontratación, intermediación y suministro de mano de obra).- Quedan comprendidos en el régimen de responsabilidad penal previsto en la presente ley, tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra (Ley Nº 18.099, de 24 de enero de 2007 y Nº 18.251, de 6 de enero de 2008).

Artículo 3º. (Responsabilidad de las personas jurídicas).- Cuando el empleador fuere una persona jurídica, serán penalmente responsables de acuerdo al artículo primero los administradores, representantes o quienes ejercieren la dirección de la empresa.

Artículo 4º. (Modificación artículo 365 del Código Penal).- Incorpórase al artículo 365 del Código Penal, el siguiente numeral:

 

"18 (Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo). El empleador que habiendo sido intimado a regularizar aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, no diere cumplimiento a las mismas".

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.

RAÚL OLIVERA
Representante por Canelones

CARMELO VIDALÍN
Representante por Durazno

LUIS PUIG
Representante por Montevideo

DIONISIO VIVIAN
Representante por Canelones

MARTÍN TIERNO
Representante por Durazno

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Cada vez que abordamos el tema de los trabajadores lo hacemos teniendo en consideración los múltiples logros alcanzados desde el primero de marzo del 2005 en adelante. Decenas de leyes de protección laboral aprobadas en la legislatura pasada, unas cuantas en ésta, vigencia de consejos de salario y negociación colectiva, ley de libertad sindical, marcan una realidad distinta para los trabajadores. Asumimos que se ha avanzado en múltiples aspectos. Sin embargo, no es posible sustraerse de una realidad que golpea a los trabajadores y sus familias en forma creciente.

Existe en el país una crónica roja que no aparece en forma sistemática en los medios de comunicación. Nos referimos a que mueren decenas de trabajadores por año en accidentes de trabajo. A su vez, cientos de trabajadores quedan con secuelas de por vida. Esto se da en el marco de los miles de accidentes laborales que suceden anualmente en nuestro país.

La accidentalidad no es producto de la casuística, sino consecuencia de los procesos de organización del trabajo en que las patronales tienen poder discrecional.

Las comisiones bipartitas de seguridad en el trabajo están lejos de ser una realidad nacional. La represión llevada adelante durante años ha logrado que en gran parte de las empresas de diversas ramas de actividad no estén constituidas o sean inoperantes.

Los esfuerzos permanentes del MTSS, a través de la Inspección General del Trabajo, han logrado mejorar en forma sustantiva los cuerpos inspectivos y la recepción de denuncias.

Sin duda que abordar la accidentalidad requiere un enfoque integral. No existen recetas mágicas. Es imprescindible abordar la situación tanto desde el punto de vista de encarar una gran campaña nacional de sensibilización sobre el tema, haciendo énfasis en los aspectos culturales, como asimismo en el estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de salud, seguridad e higiene en el trabajo.

A la vez estamos convencidos de la importancia de avanzar en materia legislativa incorporando en nuestra legislación el presente proyecto de Legislación Laboral Penal, como existen en legislaciones avanzadas a nivel internacional. Ejemplos de esto encontramos en países como España, Italia e Inglaterra.

Partimos de la base de que existe una dificultad objetiva a la hora de analizar el tema con la seriedad debida. No existen en el país estadísticas oficiales sobre siniestralidad laboral desde el año 2001. Por tanto, el conocimiento que existe en el país sobre el tema es imperfecto, se basa en informaciones parciales y muchas veces se realizan afirmaciones sin ningún respaldo técnico.

Trabajos de técnicos prevencionistas basados en cifras que provienen básicamente del Banco de Seguros y que han sido cruzadas con datos sobre personal ocupado y PBI sirven para analizar la evolución de los accidentes de trabajo en nuestro país.

En base a estas consideraciones podemos afirmar que en los últimos años los siniestros atendidos por el BSE han crecido más que el PBI y la cantidad de trabajadores en actividad.

Tanto los accidentes como los días de temporaria crecieron en mayor proporción que los niveles de actividad.

El presente proyecto que ponemos a consideración del parlamento tiene por objetivo ser un aspecto que contribuya a avanzar desde un punto de vista integral en la superación de la grave situación planteada. Avanzar en una normativa de estas características es un reclamo de larga data del movimiento sindical uruguayo.

El presente proyecto "Responsabilidad Penal del Empleador" consta de 4 artículos.

El primero refiere a quien en su calidad de empleador incumpliere con las normas de seguridad y salud en el trabajo ocasionando la muerte o una lesión grave o gravísima al trabajador será imputable de responsabilidad penal. El artículo establece que serán de aplicación, en cuanto correspondan, los artículos 314, 316, 317, 318 y 321 del Código Penal.

El artículo segundo establece que quedan comprendidos en el régimen de responsabilidad penal previsto en este proyecto de ley tanto el empleador principal como el subcontratista, intermediario o suministrador de mano de obra de acuerdo a las Leyes Nos. 18.099, de 24 de enero de 2007 y 18.251, de 6 de enero de 2008.

El artículo tercero refiere a la responsabilidad de las personas jurídicas y establece quienes serán penalmente responsables de acuerdo al artículo primero.

El artículo cuarto incorpora el numeral 18 al artículo 365 del Código Penal.

Incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo.

"El empleador que habiendo sido intimado a regularizar aspectos vinculados a la seguridad y salud en el trabajo por la Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social, no diere cumplimiento a las mismas".

Montevideo, 7 de noviembre de 2012.

RAÚL OLIVERA
Representante por Canelones

CARMELO VIDALÍN
Representante por Durazno

LUIS PUIG
Representante por Montevideo

DIONISIO VIVIAN
Representante por Canelones

MARTÍN TIERNO
Representante por Durazno