Proyecto de Ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento

Proyecto de Ley remitido del PE al Parlamento por el que se establece la compatibilidad entre el desempeño de la actividades artísticas amparadas por la ley N° 18.384 ("Estatuto del Artista y Oficios Conexos") y la percepción de jubilación o retiro de toda especie.

 

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

 

Montevideo, 11 ABR 2013

 

Señor Presidente de la Asamblea General

Contador Danilo Astori

 

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo para remitir un proyecto de Ley por el cual se establece la compatibilidad entre el desempeño de la actividades artísticas amparadas por la ley N° 18.384 de 17 de octubre de 2008 ("Estatuto del Artista y Oficios Conexos") y la percepción de jubilación o retiro de toda especie.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La ley N° 18.384 de 17 de octubre de 2008, reconociendo una justa e inveterada reivindicación de los artistas de nuestro país, consagró una serie de medidas protectoras de los derechos laborales y de seguridad social a favor de ese colectivo, a la vez que impulsó la formalización y la participación de los interesados en la defensa de sus derechos.

 

De tal suerte, la Ley supuso también, desde luego, una medida de apoyo y fomento en beneficio de la labor artística.

 

En la misma línea se inscribe el presente proyecto de ley.

 

Así, es conocido que muchos artistas se ven imposibilitados de desempeñarse como tales, en virtud de percibir una jubilación originada en servicios de la misma inclusión que aquella actividad, teniendo en cuenta la importancia que reviste el florecimiento de las diversas artes en la conformación del patrimonio cultural de la sociedad, es pertinente admitir como solución promocional en tal sentido, la compatibilidad sin restricciones entre el trabajo artístico y la condición de jubilado.

 

Sobre el particular, existen destacables antecedentes; algunos, de larga data, como la compatibilidad entre jubilación y el desarrollo de actividad docente en institutos de enseñanza oficiales o habilitados (artículo 74 del denominado Acto Institucional N° 9 de 23 de octubre de 1979, y artículo 15 del decreto 125/996 de 1° de abril de 1996), y otros más recientes, como la compatibilidad, dentro de ciertas condiciones, de la actividad de los titulares de empresas monotributistas amparados en el régimen de Industria y Comercio (artículo 74 de la ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006), la consagrada entre goce de jubilación y desempeño de actividad docente contratada por el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional para el dictado de curso de capacitación en el área de la construcción (ley N° 18.721 de 29 de diciembre de 2010) y la compatibilidad entre Jubilación de Industria y Comercio con la actividad laboral en ciertas condiciones específicas (ley N° 19.006 de 16 de noviembre de 2012).

 

Saludamos a ese Alto Cuerpo con la más alta estima y consideración.

 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo único: El desarrollo de actividades comprendidas en la ley N° 18.384 de 17 de Octubre de 2008, será compatible con el cobro de prestaciones por jubilación, siempre que se haya dado cumplimiento a la inscripción en el Registro previsto por el artículo 3° de la citada ley.

 

No se aplicará la compatibilidad establecida en el inciso anterior, cuando la última actividad previa a la jubilación haya sido prestada al amparo de la mencionada ley N° 18.384.