Ante la Recesión económica que está afectando a diversos sectores del país por efecto de la emergencia sanitaria, muchas empresas deberán recurrir en los próximos días al mecanismo del recorte de la plantilla y su envío al seguro de desempleo.
A continuación presentamos las respuestas a algunas interrogantes que frecuentemente se plantean cuando se debe adoptar dicha compleja decisión:
1.- ¿Quiénes son beneficiarios del subsidio por desempleo?
De acuerdo a la normativa vigente (Decreto Ley Nº 15.180, Ley Nº 18.399 y Decreto Reglamentario Nº 162/009), el régimen de prestaciones por desempleo abarca a todos los trabajadores dependientes del sector privado, incluyendo a los trabajadores rurales y el servicio doméstico (solo se excluye a los bancarios que tienen su propio régimen).
2.- ¿Hay trabajadores excluidos del beneficio?
Están excluidos del derecho a cobrar subsidio, aunque reúnan el requisito de período mínimo de cotización, los siguientes casos:
3.- ¿Cuáles es el período mínimo de cotización para poder acceder al subsidio?
Para tener derecho a la cobertura, el trabajador debe cumplir con un tiempo mínimo de servicios que se computa dentro de los 12 meses previosa configurarse la causal (salvo los domésticos y rurales que tienen un cómputo diferente):
a) mensuales: haber trabajado 180 días, continuos o no, revistiendo en la planilla de trabajo de una o más empresas;
b) jornaleros: haber trabajado 150 jornales;
c) remuneración variable: para los empleados con ingresos variables (por ejemplo comisionistas) haber percibido el equivalente a 6 BPC mensuales (a la fecha son $ 27.114).
A efectos de computar los períodos antes indicados, la reglamentación establece que se considerará como tiempo efectivamente trabajado también a los períodos de cobertura de enfermedad común, maternidad e incapacidad parcial transitoria.
4.- ¿Cuáles son las causales de acceso al régimen?
Para acceder a la cobertura el trabajador debe encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
a) despido(equiparándose al mismo los casos de terminacióndel contrato de trabajo por cumplimiento del plazo, obra, zafra, etc.);
b) suspensión totaldel trabajo por razones económicas o de cualquier otra índole que no sea disciplinaria, lo que obviamente incluye la emergencia sanitaria que vive el país;
c) reducción o suspensión parcialde las jornadas u horas de trabajo en el mes, en un porcentaje mayor al 25% del legal o habitual en épocas normales.
Las tres causales aplican para los Jornaleros.
En cambio, la causal C(reducción o suspensión parcial) no aplica para los trabajadores mensuales, salvo que se trate de alguna de las actividades contempladas en la Resolución 143/2020 del MTSS (que luego comentaremos).
Además, en el caso de los MENSUALES, si se trata de SUSPENSION TOTAL del trabajo, solo pueden cobrar el subsidio si fueron enviados al seguro de paro el primer día del mes, o en su defecto, que hayan sido suspendidos con anterioridad pero no sean reintegrados antes de la finalización del mes siguientes.
Así, a vía de ejemplo, si un MENSUAL es enviado al seguro de paro el 20 de marzo de 2020, solo podrá cobrar el subsidio si no es reintegrado antes del 30 de abril 2020 (en el caso del ejemplo, se le pagará el subsidio por los 40 días).
En el caso de los trabajadores JORNALEROS, el envío al seguro de paro por la causal de SUSPENSION TOTAL del trabajo puede realizarse en cualquier momento del mes.
5.- ¿Cuál es el plazo de cobertura?
El plazo durante el cual se sirve la prestación es:
a) suspensión del trabajo:hasta 4 meses para los trabajadores mensuales o 48 jornales para los jornaleros (pueden ir por menos de 4 meses);
b) despido: 6 meses (mensuales) o 72 jornales (jornaleros), extendiéndose hasta completar un año (u otros 72 jornales) para los trabajadores con 50 o más años de edad.
c) Reducción del trabajo: el término
6.- ¿Cuál es el monto del subsidio que paga BPS?
El monto del subsidio en dinero que presta el BPS es el siguiente:
a) despido: se fija el subsidio en un monto decreciente mes a mes, calculado sobre el promedio mensual de remuneraciones nominales percibidas en los 6 meses anteriores, que va desde el 66% el primer mes al 40% el sexto mes, si es mensual, o de 16 a 9 jornales, si es jornalero;
b) suspensión total: 50% del promedio mensual de ingresos del trabajador, si es mensual o con remuneración variable, o de 12 jornales por mes, si es jornalero;
c) reducción del trabajo: recibirá la diferencia entre el monto del subsidio calculado como si fuera suspensión total (12 jornales) y lo efectivamente percibido de la empresa en el período durante el cual se sirve el subsidio.
Otros aspectos a tener en cuenta son:
7.- ¿Qué sucede con los trabajadores que tienen otros empleos?
Si el trabajador tiene otro empleo en el sector privado –excepto el bancario- igualmente puede acceder al seguro de desempleo, tanto sea por la causal DESPIDO como SUSPENSION TOTAL del trabajo.
Pero para ello se exige que el empleo perdido a causa de la suspensión o despido, sea el que reporta mayores ingresosal trabajador.
En tal caso, podrá acceder a un subsidio que será calculado en base a la diferenciaresultante entre el monto que hubiera percibido de haber sufrido una suspensión total en la actividad y el monto de la retribución que continúe percibiendo en el puesto de trabajo que se conserva.
8.- ¿En qué consiste el régimen especial previsto por la Resolución Nº 143/2020?
El pasado 18 de marzo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social habilitó un régimen especial de seguro de desempleo, dirigido a los trabajadores mensuales de algunos sectores específicos que están siendo especialmente golpeados por la crisis generada por la emergencia sanitaria.
El objetivo de la Resolución es permitir que los trabajadores con remuneración mensual puedan acceder al régimen de seguro de paro por suspensión total o reducción parcial de los días y horas de trabajo, sin la exigencia de que ingresen al mismo el primer día del mes y permanezcan necesariamente durante todo el mes calendario. De ese modo, se habilita a que, por ejemplo, un trabajador mensual pueda ir al seguro de desempleo desde el 20 de marzo hasta el 17 de abril, cobrando el subsidio durante ese período inferior a 30 días.
Las notas más salientes de este régimen especial son las siguientes:
i. sectores comprendidos
El régimen especial comprende solamente algunos sectores, identificados y delimitados por los Grupos de Consejos de Salarios que seguidamente se detallan:
Quiere decir que, no están contempladaslas actividades comprendidas en los Consejos de Salarios de los Grupos Nº 1,2, 3, 4, 5, 6,7, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 19 (salvo agencias de viajes), 20, 21, 22, 23 y 24.
ii. Trabajadores beneficiarios
La Resolución se aplica a los trabajadores dependientes con remuneración mensual fija (sueldo) o variable(por ejemplo, comisionistas).
iii. Causal
Podrán acceder al régimen especial en las siguientes situaciones:
a) Reducción del número de jornadasde trabajo mensual, con un mínimo de 6 jornales en el mes.
b) Reducción total de las horasde su horario habitual en un porcentaje de un 50% o más del legal o habitual en épocas normales.
iv. Monto del subsidio
El monto del subsidio será del 25% del promedio mensual de las remuneraciones nominales percibidas en los últimos 6 meses inmediatos anteriores a configurarse la causal calculada en forma proporcional al período amparado por el subsidio.
v. Plazo y duración del subsidio
El término del régimen especial se fija por la Resolución en 30 días entre el 18 de marzo y el 17 de abril de 2020, pudiendo el MTSS prorrogarlo por 30 días más hasta el 17 de mayo 2020. Por lo tanto, el subsidio que se pagará no podrá superar ese período.
vi. Requisitos
Finalmente, en cuanto a los requisitos para acceder al beneficio, el trabajador deberá reunir las mismas condiciones que para el régimen general (6 meses de cotización para los mensuales y 150 jornales para los jornaleros).
Sin embargo, se admite que el trabajador que haya agotado el plazo máximo de cobertura en base al régimen general, igualmente pueda ser beneficiario de este régimen especial.
Dr. Alejandro Castello