Reglamentación de la Ley Nº 19.691 sobre promoción del trabajo para personas con discapacidad

El pasado 6 de marzo de 2019 el Poder Ejecutivo dictó el Decreto Nº 73/019, que reglamenta la Ley Nº 19.691, dirigida a promover y facilitar la contratación de trabajadores afectados por discapacidad en el sector privado

A continuación describimos los aspectos más relevantes del Decreto:

 

1.-  Cuota laboral

El Decreto reglamenta la obligación de las empresas privadasque cuenten con 25 o más trabajadores permanentes, de destinar una parte (cuota) de sus empleos para trabajadores con discapacidad.

La norma reitera la exigencia legal de que el candidato “reúna condiciones e idoneidad para el cargo” y que éste debe demostrar su discapacidad con el certificado expedido por el Ministerio de Desarrollo Social, a través del Programa Nacional de Discapacidad (PRONADIS), el cual establecerá el plazo de vigencia.

El Decreto mantiene la progresividad del porcentaje ascendente de la cuota o cupo laboral que deben respetar las empresas de más de 25 trabajadores permanentes, que va desde el 1% hasta alcanzar el 4% dentro de 3 años (18 de noviembre de 2021).

Recordemos sintéticamente que los porcentajes son los siguientes:

i. Durante el primer año: empleadores con 500 o más trabajadores: 3%; entre 150 y 499 trabajadores: 2%; y entre 50 y 149 trabajadores: 1%; 

ii. Segundo año: 500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores: 3%; entre 50 y 149 trabajadores: 2%; y menos de 50 trabajadores: 1,5%; 

iii. Tercer año:500 o más trabajadores: 4%; entre 150 y 499 trabajadores: 3,5%; entre 50 y 149 trabajadores: 3%; y menos de 50 trabajadores: 2%; y, 

iv. A partir de los tres años de vigencia de la Ley:4% en todos los casos. 

Para determinar la dimensión de la plantilla de la empresa, el Decreto Nº 73/019 establece que se entiende por TRABAJADOR PERMANENTEa“aquel que no se encontrare contratado en forma transitoria, esto es, bajo modalidades tales como contrato a prueba o ensayo, por temporada, por zafra, a término o para obra determinada”.

Si bien la norma reglamentaria no lo aclara, consideramos que para determinar si el trabajador es permanente o transitorio habrá que estar al contrato celebrado entre las partes y la forma en que esté registrado en la Planilla de Trabajo Unificada.

 

2.- Difusión de la búsqueda de candidatos:

Una novedad del Decreto es que en cada convocatoria para ingreso de personal que realicen los empleadores, deberá difundirse adecuadamente. No se establece la forma de difusión, lo que deberá ser decidido por la empresa tanto en lo que refiere al medio (página web, publicación en medios digitales o prensa, etc.) como a la frecuencia y duración de los avisos. Lo importante es que la convocatoria llegue a conocimiento público y que la empresa conserve la documentación probatoria de la difusión.

Por otra parte, el Decreto agrega –otra novedad- que la empresa podrá solicitar al MIDES-PRONADIS, que le suministre datos de posibles postulantes a los puestos de trabajo, que reúnan las condiciones requeridas. Esto constituye un elemento importante porque facilitará la búsqueda de posibles candidatos. 

 

3.- Operadores laborales: 

Como se recordará, la ley establece una serie de medidas para facilitar la inserción en la empresa y la actuación del trabajador que tiene una discapacidad. 

Una de ellas es la colaboración de un Operador Laboral “a quien le compete preparar al trabajador con discapacidad para que desempeñe su tarea con efectividad, asesorar en materia de accesibilidad, brindar preparación previa al equipo de trabajo así como detectar apoyos naturales que faciliten el desempeño del trabajador hasta tanto el mismo pueda trabajar en forma independiente”.

El Decreto dispone que “el costo de los servicios de los operadores laborales será sufragado por el MIDES y la Comisión de Inclusión Laboral”. Se trata de una medida compartible que ya si se ponía el costo en cabeza de la empresa, ello dificultaría y desincentivaría la contratación de personas con discapacidad.

 

4.- Licencia extraordinaria sin goce de sueldo

La norma reglamentaria establece los requisitos y condiciones que debe cumplir el trabajador para poder acogerse al beneficio de licencia extfroraordinaria sin goce de sueldo por un período de hasta 3 meses continuos o discontinuos al año.

El Decreto aclara que la duración de esa licencia debe ajustarse al año civil, por lo que si el trabajador ingresó en la empresa luego del 1º de enero, la duración del beneficio (máximo 3 meses) deberá ajustarse al período trabajado en forma proporcional (prorrata).

 

5. Beneficios tributarios para empresas:

Finalmente, el Decreto establece que las  empresas que deseen acogerse al régimen de reducción de aportes jubilatorios patronales al Banco de Previsión Social (BPS) correspondientes a las personas con discapacidad que ingresen a trabajar, deberán inscribirse previamente en el Registro de empleadores que lleve la Dirección Nacional de Empleo del MTSS.

 

Dr. Alejandro Castello