En los últimos años diversas leyes, laudos y convenios colectivos han establecido varias licencias especiales remuneradas, para trabajadores de la actividad privada, que complementan las leyes generales sobre vacaciones anuales.
Las más conocidas son las dispuestas por la Ley Nº 18.345 del año 2008 (con las modificaciones introducidas por la Ley Nº 18.458), que consagró el derecho de todo trabajador de la actividad privada a gozar de días libres remunerados en caso de paternidad, adopción, legitimación adoptiva, matrimonio, duelo y estudio.
Recientemente, a fines de diciembre de 2018, el Parlamento aprobó la Ley Nº 19.729, promulgada el 28 de diciembre de 2018, que agregó a la Ley Nº 18.345 sobre licencias especiales, dos nuevos beneficios de días libres con devengamiento de salario:
a) para trabajadores con hijos con discapacidad; y,
b) para trabajadores con familiares con discapacidad o enfermedad terminal a cargo.
A continuación presentamos las principales características de cada beneficio:
1.- LICENCIA ESPECIAL PARA TRABAJADORES CON HIJOS CON DISCAPACIDAD:
La norma legal establece que todo trabajador que tuviere un hijo con discapacidad, tendrá derechos solicitar hasta un total de 10 días al año para controles médicos del hijo.
Esos días libres para acudir con el hijo discapacitado a los controles médicos, son con goce de sueldo, o sea, sin descuento de salario.
La ley no establece requisitos de carencia en el empleo (antigüedad mínima) ni tampoco dispone la forma en qué deben gozarse esos días (cantidad mínima o máxima o cualquier otra forma de fraccionamiento). Tampoco se exige que el hijo discapacitado se encuentre “a cargo” del trabajador.
Las únicas condiciones o requisitos que se exigen por la Ley, es que la discapacidad se acredite mediante la constancia expedida por el Registro Nacional de Personas con Discapacidad y que el empleado proporcione a la empresa una constancia emitida por la Mutualista de haber concurrido al control médico de su hijo.
2.- LICENCIA ESPECIAL PARA ATENCION DE FAMILIARES CON DISCAPACIDAD O ENFERMEDAD TERMINAL:
La Ley Nº 19.729 también agrega a la norma legal de licencias especiales, el beneficio de 96 horas libres al año, que podrán ser usufructuadas de forma continua o discontinua para atender a familiares con discapacidad o que padecen una enfermedad terminal.
En este caso la ley aclara que debe tratarse de familiares “a cargo”, pero no establece cuál es el grado de parentesco que queda incluido. La única condición es que sean “familiares”, por lo que quedarían alcanzados no solo el cónyuge, concubino, padres e hijos, que son los casos habituales, sino además los hermanos, abuelos y nietos, siempre que se encuentren “a cargo” del trabajador.
El tiempo libre (96 horas) solo es abonado por el empleador de manera parcial. En efecto, la ley establece que 64 horas serán abonadas por el empleador. Las restantes serán sin goce de salario.
La norma legal exige que el trabajador acredite que el familiar padece discapacidad o enfermedad terminal. En el primer caso la prueba será la constancia emitida por el Registro ya indicado. En el segundo caso el trabajador deberá presentar un certificado médico, que acredite la condición sanitaria (enfermedad terminal) del familiar a su cargo.
Finalmente, la ley dispone que esta licencia especial podrá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, los Consejos de Salarios o los convenios colectivos.
Son muchas las dudas y lagunas que tiene la norma legal, por lo que sería muy importante que las mismas sean aclaradas por la reglamentación.
Dr. Alejandro Castello