Ley Nº 19.689 que modifica la Ley Nº 19.133 sobre el fomento del empleo juvenil

ideation-3267505_1920.jpgEl pasado 29 de octubre de 2018 fue promulgada la Ley Nº 19.689, que ha introducido modificaciones a la Ley Nº 19.133 sobre el fomento del empleo juvenil. La nueva norma entrará a regir a partir del 1 de enero de 2019, y básicamente modifica y agrega nuevas disposiciones a la antigua ley sobre el fomento del empleo juvenil.

Las materias modificadas o creadas se refieren a las modalidades de contratación, a los subsidios económicos a favor de las empresas, al monto de la tasa de aportación al Fondo de Reconversión Laboral (FRL), y a la creación de un Programa Temporal de Subsidio al Empleo -destinado promover la contratación de trabajadores mayores de 45 años de edad, creando un subsidio especial para las empresas que lo hagan-.  

En relación a las modalidades de contratación, con las nuevas modificaciones introducidas a la Ley Nº 19.133, estas se limitan a las de trabajo protegido y promovido -arts. 16 a 18-, primera experiencia laboral -art. 12-, práctica laboral para egresados -arts. 13 a 15-, y práctica formativa en empresas -arts. 19 a 20 Bis-.

Asimismo, la nueva norma dispone que los empleadores que reduzcan el horario de aquellos trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando estudios curriculares de educación primaria, secundaria básica o superior, educación técnico-profesional superior, enseñanza universitaria de grado y terciaria de naturaleza pública o privada habilitadas por el Ministerio de Educación y Cultura, realizando cursos en el marco del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional u otros reconocidos por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, podrán obtener un subsidio del 80% del valor de cada hora de trabajo reducida, con un máximo de 4 horas en la jornada laboral. La jornada resultante de la reducción del tiempo de trabajo no podrá ser inferior a 4 horas diarias.

Además, los empleadores que otorgaren hasta 8 días de licencia por estudios adicionales a los establecidos en la Ley N° 18.345, a trabajadores de entre 15 y 29 años de edad que se encuentren cursando los estudios curriculares a que refiere el artículo 25 de la Ley Nº 19.133, percibirán un subsidio equivalente al 80% del salario correspondiente a cada día de licencia adicional concedida.

El artículo 17 dispone que a partir del 1 de enero de 2019 la tasa de aportación de los empleadores, trabajadores y Estado al FRL, será de un 0,10%, calculado sobre las asignaciones computables gravadas por contribuciones especiales de seguridad social.Asimismo, se faculta al Poder Ejecutivo, previa consulta a las organizaciones profesionales más representativas de empleadores y trabajadores, a elevar dicha tasa hasta el 0,125%.

 

Dr. Federico Rosenbaum Carli