Salas de lactancia materna en la Ley Nº 19.530

1.-   ANTECEDENTES.

El 6 de abril de 2015, se propuso en el Parlamento un proyecto de ley sobre salas de lactancia materna en ámbitos laborales y/o de estudio. Dichas normas fueron elaboradas por algunos dlegisladores que trabajaron conjuntamente con el Programa Nacional de Lactancia Materna del Ministerio de Salud Pública, el que ha venido postulando como objetivo que en todos los lugares de trabajo exista un área física de aquella naturaleza.

Como antecedente de la iniciativa se señaló que muchos organismos estatales y empresas privadas ya han instalado salas de lactancia, mencionándose expresamente  a UTE, Correo Uruguayo, Diario El Observador, Laboratorio Roemmers, BPS y Facultad de Ingeniería. Hoy día son muchos más los casos citables como referentes: BHU, IMM, Ipusa, Mutualistas y Hospitales públicos, entre otros.

El fundamento central de esta definición política parte de que “la lactancia materna es la acción natural de alimentar al bebé con el alimento producido por la madre (leche materna). Este alimento es la mejor opción que se le puede ofrecer al bebé en sus primeros tiempos de vida, ya que ofrece beneficios que ningún otro alimento proporciona: lo favorece en su adaptación al mundo, en su desarrollo psico afectivo y en su relación con la madre; lo protege de enfermedades infecciosas y es el alimento más nutritivo que existe, ya que estimula su desarrollo emocional y motriz, su coeficiente intelectual, su desarrollo visual, auditivo y comunicativo”.

Este argumento proviene, según se indica, de UNICEF, organismo que verifica “… que la leche materna contiene una gran variedad de elementos inmunológicos que destruyen bacterias, virus y parásitos. La lactancia también acelera la maduración de sus órganos y sistema inmunológico, permitiéndole defenderse mejor de las infecciones. Diversos estudios han demostrado un menor riesgo de enfermar en etapas posteriores de la vida”.

La Organización Mundial de la Salud y el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia también recomiendan la lactancia materna exclusiva durante los seis primeros meses del recién nacido, así como seguir amamantando hasta avanzado el segundo año de vida, al mismo tiempo que se ofrezca al menor otros alimentos complementarios. Se trata de una tendencia que recibe aceptación en diversos países, habiendo servido como antecedente parlamentario las reformas introducidas a la Ley General de Salud en México en el proceso parlamentario impulsado desde 2014, para impulsar la lactancia materna dentro de aquellos parámetros y planteándose además la instalación de lactarios en centros de trabajo en los sectores público y privado.

En el portal de Presidencia de nuestro país se señalaba una año atrás que en Uruguay un 35,7 % de las madres exclusivamente dan pecho a sus bebés hasta los seis meses. Si bien la recomendación de la Organización Mundial de la Salud es llegar al 50 %, los indicadores denotan un ascenso, pero sería conveniente dar un impulso a esta recomendación y superar las metas ya alcanzadas (página web www.presidencia.gub.uy de 03.08.2016).

Por otra parte, distintas organizaciones han sido constituidas en Uruguay con el fin de llevar adelante acciones para concientizar y proteger la práctica de la lactancia materna; entre ellas destacan la La Liga de la Leche de Uruguay, el Instituto de Lactancia Materna (Iulam) y la Red Uruguaya de Apoyo a la Nutrición y Desarrollo Infantil (Ruandi).

Los legisladores que impulsaron esta iniciativa agregaron además que la misma trae beneficios económicos para las familias y la sociedad, ya que “es un alimento natural y renovable que no necesita ser comprado, a lo que hay que sumarle el costo de las enfermedades que se evitan con el amamantar, y beneficios ambientales, porque no produce residuos tóxicos ni sólidos y no tiene efectos sobre el medio ambiente”. En efecto;  de acuerdo con esta orientación “… aportarle nutrientes adicionales a la madre que amamanta resulta aún más barato que comprar productos sustitutos de la leche materna”.

Así la legisladora Bertha Sanseverino manifestaba públicamente en el mes de agosto de 2016 que el Poder Ejecutivo había dado un paso importante sancionado la ley Nº 19.161 sobre Subsidio por Maternidad y medio horario para lactancia y cuidados para trabajadoras de la actividad privada. La normativa incorporó cambios en la vida laboral de las mujeres y de los hombres, aumentando las semanas de licencia maternal, triplicando los días de licencia paternal e incorporando el medio horario para las y los trabajadores hasta los 6 meses de vida del bebé como forma de proteger la lactancia y los cuidados del niño. Puede verse una síntesis de los principales derechos que se generan como consecuencia del nacimiento de un hijo en nuestro ordenamiento jurídico laboral, en nuestra página web. Pero agregaba que en su concepto, “nuestro país tiene que tener una concepción en torno a las salas de lactancia. Sabemos las condicionantes que nos genera a las mujeres la reincorporación a la actividad laboral cuando estamos en etapa de lactancia. Por eso debemos ver cómo nuestro país va reglamentando la instalación de las salas, para que cuando las mujeres tengan a sus hijos y opten por la lactancia tengan garantizado en su lugar de trabajo las mejores condiciones para hacerse la extracción manual de la leche en el horario laboral”.

Contando con el apoyo de todos los Partidos, la iniciativa fue tratada por el Poder Legislativo en ambas Cámaras (la aprobación en el Senado se produjo el 17.05.2017 y en Diputados el 04.10.2017) y promulgada por el Poder Ejecutivo (24.08.2017), convirtiéndose en ley Nº 19.530.

2. BREVE ANÁLISIS DEL TEXTO LEGAL

Como se viene de comentar, el propósito de la ley es fomentar la instalación de salas de lactancia como áreas físicas de los lugares de trabajo y estudio que, conforme la definición deben ser exclusivas y estar acondicionadas convenientemente para que las mujeres puedan amamantar a sus hijos y realizar la extracción de leche, almacenamiento y conservación de la misma.

La implementación de estas salas debe realizarse en principio en los edificios o locales de los organismos e instituciones del sector tanto público como privado, en las que alternativamente:

a)          trabajen o estudien veinte o más mujeres; o

b)          trabajen cincuenta o más empleados.

Asimismo, se exige que dichos espacios locativos garanticen la privacidad, seguridad, disponibilidad de uso, comodidad, higiene y fácil acceso de quienes las utilicen, como forma de asegurar el adecuado amamantamiento, así como la extracción y conservación de la leche materna.

La ley prevé que se dictará una reglamentación específica por lo que presumimos que la misma será clara en determinar cuáles son las condiciones mínimas exigibles para que estos espacios estructurales cumplan con la finalidad y requisitos que la norma estableció. Puede presumirse que deberá contarse no sólo con infraestructura locativa, sino con equipos de frío y elementos de apoyo (kits de amamantamiento), así como disponerse de servicios de limpieza y mantenimiento apropiados).

Es esperable que el dictado de un Decreto regulador se produzca en breve, dado lo exiguo del plazo con que cuentan los obligados.

En efecto; las empresas privadas y entidades públicas regidas por esta ley, cuentan con un plazo no mayor a 9 meses para acondicionar dichos espacios físicos, requiriéndose que una vez cumplida la obligación, den aviso al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos correspondientes (los que no han sido determinados por el texto legal y probablemente requieran algún tipo de especificación a través de la anunciada norma reglamentaria).

De la lectura del articulado, podría deducirse que no constituye una obligación hacerlo en los edificios, locales o establecimientos del organismo o empresa pública o privada, en tanto el art. 4 de la ley comentada prevé que la implementación de salas de lactancia en edificios o locales no contemplados en el artículo2°, deberá ser comunicada al Ministerio de Salud Pública y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de los controles e inspecciones que la reglamentación determine. Se trata de un aspecto que provocó una discusión menor en el Parlamento, ya que ello supone que sería posible contratar u obtener una sala de este tipo aún fuera del ámbito laboral o de estudio, aunque preciso es también señalar que la reglamentación podrá disponer más concretamente sobre estos mecanismos excepcionales.

Otro tanto ocurre respecto de los empleadores públicos o privados y de los organismos o instituciones de enseñanza que quedan fuera del alcance de este deber al no computar el número de empleados y estudiantes establecido en la ley, o de mujeres en edad de dar a luz (p. ej., pequeños jardines de infantes).

No obstante, para estos casos la norma dispone que si cuentan con al menos una mujer en período de lactancia, deberán asegurar los mecanismos que garanticen el uso de un espacio destinado a amamantar, extraer o almacenar y conservar la leche materna. Esto supone que es obligatorio para quienes están excepcionados, contratar u obtener una sala de este tipo y comunicarlo a los Ministerios involucrados.

Si bien no ha sido objeto de discusión, este artículo podría constituir un lamentable desincentivo para contratar trabajadoras mujeres, ya que en las pequeñas empresas si bien no se exige la adecuación de un lugar propio –lo que sería improbable en locales muchas veces reducidos en tamaño- sí deben asumirse costos económicos transitorios si una de sus empleadas ha dado a luz y debe amamantar al niño.  

La ley demanda a los Ministerios de Salud Pública y de Trabajo y Seguridad Social que asistan a las instituciones obligadas para promover efectivamente  el  uso de las salas de lactancia, realizando campañas de sensibilización y formación sobre la importancia del apoyo a las mujeres que amamantan en los espacios laborales o de estudio.

Las sanciones por incumplimiento de la ley y sus obligaciones, podrán ser impuestas tanto por Ministerio de Salud Pública como por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social según corresponda, de acuerdo con las regulaciones que habrá de determinar la reglamentación que se dicte.

Aguardaremos el dictado del Decreto reglamentario de esta ley para continuar desarrollando la regulación de estos temas. 

 

Jorge Rosenbaum Rimolo

 

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