A modo de síntesis, la maternidad y paternidad están protegidos por nuestras normas de la siguiente manera:
TRABAJADORA GRÁVIDA O QUE HA DADO A LUZ:
1) PLAZO DE ESTABILIDAD: prohibición para el empleador de despedir dentro de cierto plazo.
2) TRABAJO NOCTURNO: Posibilidad de cambio a un turno diurno por 1 año después del alumbramiento.
3) AMAMANTAMIENTO: las trabajadoras que amamanten podrán reducir una hora su jornada laboral con la certificación del INAU, siempre y cuando no estén haciendo uso del subsidio para cuidados.
4) LICENCIA MATERNAL: comenzará 6 semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de pre parto) y se extenderá hasta 8 semanas después del parto (56 días post parto).
PATERNIDAD:
1) LICENCIA POR PATERNIDAD: 3 días contados desde el día del parto.
2) PERÍODO DE INACTIVIDAD COMPENSADA: 10 días luego de la licencia por paternidad.
SEGURIDAD SOCIAL:
1) SUBSIDIO POR MATERNIDAD: Subsidio que cubre BPS durante la licencia maternal, que comenzará 6 semanas antes de la fecha presunta de parto (42 días de pre parto) y se extenderá hasta 8 semanas después del parto (56 días post parto).
2) SUBSIDIO POR PATERNIDAD: Subsidio que cubre BPS durante la licencia por paternidad. Para trabajadores dependientes, corresponde a 13 días a partir del día del parto (de los cuales 10 están cubiertos por BPS); y para trabajadores no dependientes, 10 días de licencia a partir del día del parto.
2) SUBSIDIO PARA CUIDADOS: Subsidio que sirve BPS luego de la licencia maternal y hasta los 6 meses de vida del niño, que puede ser usufructuado por las madres, los padres, o ambos en caso de que decidan alternar el uso del medio horario laboral.
Federico Rosenbaum Carli
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