Licencia y salario vacacional

Licencia.jpgLas normas vigentes establecen que, preferentemente, el empleador y el trabajador deben ponerse de acuerdo en relación a la determinación de las fechas de licencia, es decir, a fijar los días calendario en que se saldrá de licencia anual. Si no existe acuerdo entre las partes, es el empleador quien puede determinar unilateralmente dichas fechas.

Por otro lado, nuestras normas regulan a texto expreso que los días feriados (marcados en rojo en el calendario) no se deben computar como días de licencia. Pero además de los días feriados, tampoco se deben computar los días domingos, por ser considerados como días feriados a estos efectos.

A contrario de esto, y como regla general, todos los demás días de la semana deben computarse como días de licencia, inclusive los días sábados. De todos modos, esta regla no es aplicable en caso de que el régimen horario y de carga semanal sea diferente al general (dependiendo de la actividad, 8 horas diarias y 44 horas semanales para el comercio, o 48 horas semanales para la industria).

En esos casos, por ejemplo, cuando se pacta un régimen de trabajo de 8 horas diarias de lunes a viernes (40 horas semanales), los días sábados no deben computarse como días de licencia.

Sobre el monto del salario vacacional, corresponde señalar que éste es el 100% del jornal líquido de la licencia, por lo que, partiendo de lo que vale cada día de licencia, corresponde abonar el mismo monto por concepto de salario vacacional, descontando los aportes a la seguridad social. Dicha partida debe abonarse siempre antes del día en que el trabajador sale de licencia anual.

 

Federico Rosenbaum Carli

 

Por más información puede dirigir una consulta a nuestros profesionales.