El despido es una forma de extinción del contrato de trabajo, por decisión unilateral del empleador. Más allá de que se trata de una potestad del empleador, que decide por sí solo la posibilidad de despedir a un trabajador, este hecho tiene consecuencias económicas de diferente índole.
En primer lugar, el despido conlleva el pago de una indemnización tarifada por la ley, siendo diferente su cálculo para el trabajador mensual, de aquél que percibe su salario por jornal (jornalero).
En segundo lugar, las normas han tomado especial atención a ciertas situaciones de hecho que representan más vulnerabilidad, y por ende, las ha decidido proteger. Por ello, ha dispuesto cierta estabilidad (prohibición de despedir dentro de cierto plazo) para los trabajadores enfermos, accidentados, embarazadas o que han dado a luz, el trabajador que ha hecho una denuncia de acoso sexual, o quien haya participado como testigo en dichos casos, etc.
Los plazos de estabilidad referidos varían en cada caso, así como la consecuencia prevista por las normas en caso de que el empleador decida despedir a tales sujetos dentro de los plazos previstos (pasando desde un despido doble, triple, etc.).
En tercer lugar, también se ha protegido especialmente la situación de quienes realizan actividad sindical, y en casos de despido -bajo ciertas condiciones-, el trabajador afectado puede llegar a solicitar su reinstalación a su puesto de trabajo, tal como si el despido no hubiere existido en los hechos.
Federico Rosenbaum Carli
Por más información puede dirigir una consulta a nuestros profesionales.