Aguinaldo: Plazo y forma de pago

¿Qué es el aguinaldo?

El aguinaldo o sueldo anual complementario es una partida de naturaleza salarial que el empleador debe abonar obligatoriamente al trabajador siempre que exista una relación de trabajo dependiente.

El artículo 2 de la Ley Nº 12.840 dispone que “por sueldo anual complementario se entiende la doceava parte del total de los sueldos o salarios abonados por el patrono en los doce meses anteriores al primero de diciembre de cada año”, es decir, entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente. Asimismo dispone qué se entiende por “sueldo o salario”, expresando que se considera sueldo o salario “la totalidad de las prestaciones en dinero originadas en la relación de trabajo que tengan carácter remuneratorio”.

Debe tenerse presente que el aguinaldo no es un decimotercer sueldo igual al último percibido. Esta partida consiste en la doceava parte del total de los sueldos percibidos por el trabajador en el año, por lo que en el caso de que existan aumentos de salarios, la doceava parte del total de lo percibido en el año, será una cantidad inferior al sueldo del mes anterior.

 

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

El aguinaldo consiste en la doceava parte del total de las retribuciones abonadas en dinero por el empleador originadas en una relación de trabajo, que tengan carácter remuneratorio.

Por lo tanto, a los efectos del cálculo de la partida, se deberá sumar el total de las retribuciones en dinero abonadas por el patrono entre el 1º de diciembre de un año y el 30 de noviembre del siguiente y dividirlas por doce. Esta operación nos dará como resultado el monto nominal del aguinaldo, al cual se le deberán efectuar luego los descuentos legales correspondientes.

Es necesario tener en cuenta que la Ley Nº 12.840 estableció que el sueldo anual complementario se abonara en una sola partida anual, pero el Decreto – Ley Nº 14.525 de 25 de abril de 1976 facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fracciones en dos etapas.

Aunque el aguinaldo se abone en forma fraccionada, en dos veces, siempre habrá que dividir por doce, en cada una de las oportunidades de pago (y no por seis).

 

¿Qué partidas se toman en cuenta para su cálculo?

La Ley Nº 12.840 al dar la noción de sueldo anual complementario, en el artículo 2, como se ha venido de expresar, dispone que las partidas que se habrán de tener en cuenta para el cálculo del aguinaldo son todas las prestaciones en dinero abonadas por el empleador, que estén originadas en la relación de trabajo y que tengan carácter remuneratorio.

Por ende, que para que una partida sea computada para el cálculo del aguinaldo deben darse las siguientes condiciones:

 

A.    Que se trate de una suma de dinero.

B.    Que sea abonada por el empleador.

C.    Que tenga su origen en una relación de trabajo.

D.    Que tenga carácter remuneratorio.

 

Ejemplos de partidas incluidas: jornal de vacaciones, salario vacacional (con las consideraciones efectuadas en el capítulo correspondiente al mismo), viático forfait, incentivos, comisiones sobre ventas, feriados pagos, etc.

De acuerdo a lo hasta aquí reseñado, y con el agregado de partidas que la propia ley especifica, deberán ser excluidas de la base de cálculo del aguinaldo, las partidas que posean las siguientes condiciones:

 

A.   Las retribuciones en especie, como por ejemplo: alimentación, vivienda, vestimenta, etc., con excepción de los trabajadores rurales.

B.    Las partidas que no sean abonadas por el empleador, como por ejemplo, las propinas.

C.   Las partidas que tengan naturaleza indemnizatoria o compensatoria. De esta manera quedan excluidas las partidas sujetas a rendición de cuentas, como por ejemplo, los viáticos establecidos contra presentación de recibos y de cuentas. En cambio, los viáticos a forfait serán partidas incluidas, pero únicamente el porcentaje considerado salarial y para ello se deberán tomar los criterios utilizados por la Seguridad Social, es decir, un cincuenta por ciento si el viático es en el país y un veinticinco por ciento si es en el exterior.

D.  Los subsidios que sirva la Seguridad Social, como subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo, asignaciones familiares y subsidio transitorio por incapacidad parcial.

E.    Las indemnizaciones temporarias en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.

F.  Las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas. Estas partidas se encuentran expresamente excluidas por la Ley Nº 12.840, en su artículo 2.

G.   El propio aguinaldo, también excluido por el artículo 2 de la Ley Nº 12.840. En cambio, si la empresa abonara un aguinaldo complementario, además del aguinaldo legal, ese sí estaría incluido.

 

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

El Decreto - Ley Nº 14.525, facultó al Poder Ejecutivo a disponer que el aguinaldo se fraccione en dos etapas y tal facultad ha venido siendo ejercida, aprobándose todos los años un Decreto especial que lo instrumenta, fijando las fechas de pago. El monto es el mismo, pero se paga en dos oportunidades.

Dicho fraccionamiento se ha venido estableciendo de la siguiente manera:


A.    Lo generado entre el 1º de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso, podrá pagarse durante todo el mes de junio.

B.   Lo percibido entre el 1º de junio y el 30 de noviembre, se deberá pagar antes del 20 de diciembre.

 

Patricia Rosenbaum Carli