Decreto Nº 128/016 que reglamenta procedimientos de actuación en materia de consumo de alcohol, cannabis y otras drogas en el ámbito laboral

Ámbito de aplicación del Decreto

Es aplicable a toda relación de trabajo (tanto para el SECTOR PÚBLICO como el PRIVADO).

 

Prohibiciones

Se prohíben las siguientes conductas durante la jornada de trabajo:

-       el consumo;

-       y la tenencia de alcohol y cualquier tipo de droga

  • En los lugares de trabajo
  • En ocasión del trabajo

 

Protocolo de Actuación

-       Se deben acordar pautas y procedimientos para la detección del consumo de alcohol, cannabis y otras drogas:

  • En ámbitos bipartitos (a nivel de empresa en Comisiones de Salud y Seguridad)
  • Por negociación a nivel de sectores de actividad

-       La Inspección General del Trabajo posee facultades de fiscalización sobre los procedimientos aplicados en cada empresa.

-       Los protocolos deben establecer, como mínimo:

  • El procedimiento para aplicar pruebas de detección de drogas
    • Dicho procedimiento debe realizarse con medios analíticos validados por la autoridad competente
    • Utilizarse métodos de detección no invasivos
    • Los controles deben realizarse por personal del Servicio de Salud o personal de salud contratado (en conocimiento del delegado de salud o representante sindical, pudiendo estar presente)
  • El procedimiento de control en trabajadores que al ingreso o durante la jornada presenten evidencia de no encontrarse en condiciones para trabajar por existir indicadores de consumo de drogas
  •  Acciones de sensibilización, prevención y capacitación

 

Potestades del empleador

-     Trabajadores que presenten indicadores de conducta evidentes de no encontrarse en condiciones de desempeñar su labor en virtud de los efectos del consumo:

  • Serán separados de sus tareas
  • Se les podrá aplicar las pruebas de detección de un eventual consumo

-       Si el resultado es positivo;

  • se procederá a suspender al trabajador en esa jornada,
  • el personal de salud emitirá un informe firmado, indicando los datos del examinado, procedimiento practicado, resultado de la prueba y recomendaciones derivadas del resultado
  • el informe debe entregarse en su original al trabajador, y una copia a la Comisión bipartita de seguridad y salud (actuando en reserva y confidencialidad)

-       Ante un segundo resultado positivo;

  • la Comisión bipartita de seguridad y salud debe orientar al trabajador a los servicios de salud para su diagnóstico y eventual tratamiento de rehabilitación
  • Se podrán aplicar las sanciones correspondientes

 

Derechos del trabajador

-       El trabajador puede negarse a realizar las pruebas de detección de consumo

  • En ese caso, no puede retornar a sus tareas hasta que certifique encontrarse en condiciones de trabajar

-       Ante un resultado positivo de consumo, el trabajador puede solicitar una prueba confirmatoria;

  • en sangre para alcohol, en un plazo menor a 2 horas.
  • en saliva para cannabis y cocaína, en el mismo acto de aplicación del dispositivo.
  • en caso de que la prueba confirmatoria sea positiva, el costo de la misma debe abonarlo el trabajador; si fuere negativa, debe abonarlo el empleador.

-       Ante un resultado negativo de consumo, el trabajador debe reanudar sus tareas habituales, y el empleador no podrá descontar del salario el tiempo que hubiere estado inactivo a causa del procedimiento de control dispuesto.

 

Preguntas y cuestionamientos


1) Si al ingreso o durante la jornada de trabajo se constata a través de un resultado positivo que el trabajador consumió alcohol o drogas, ¿el empleador puede sancionar o despedir al trabajador por notoria mala conducta?

Aunque la preocupación de la norma se centra en la salud del trabajador, y su eventual diagnóstico y/o tratamiento de rehabilitación, los principios en materia sancionatoria no dejan de resultar aplicables en caso de constatación positiva de consumo de alcohol o drogas.

Cuando el trabajador al ingreso o durante su jornada de trabajo consume estas sustancias, éste violenta ciertas obligaciones centrales que son de su cargo y deben ser cumplidas en la relación laboral.

En efecto, éste debe ante todo cumplir su principal obligación de prestar su trabajo, por lo que, encontrándose bajo los efectos de haber consumido alcohol o droga, se verá impedido de hacerlo. Pero por otro lado, y adicionalmente, el cumplimiento de dichas tareas debe ser realizado de buena fe.

Será una cuestión de analizar en cada caso en concreto, tomando en cuenta varios elementos (como lo son, la categoría del trabajador, sus antecedentes, etc.), para determinar si dicha inconducta puede ser sancionable, y/o la graduación de la sanción a aplicar, o si se la puede catalogar como una notoria mala conducta.

Lo que sí puede concluirse, es que a través de una disposición reglamentaria no puede legítimamente, ni válidamente, limitarse la libertad de empresa (reconocida a nivel constitucional en el art. 36), ni la potestad de dirección y disciplinarias derivadas de este derecho fundamental del empleador, en virtud de atentar contra el principio de reserva legal en materia de limitación de derechos.   

 

2) ¿Qué sucede si el trabajador opta por hacer una prueba confirmatoria de alcohol en sangre, y por causas ajenas a su voluntad, no puede ser materializada dentro del plazo de 2 horas?

En estos casos, por ser el examen confirmatorio un derecho del trabajador, no puede ser admisible la aplicación de sanciones o el despido por notoria mala conducta.

De todos modos, la separación de las tareas y suspensión de la jornada de trabajo parece ser lo más razonable (máxime teniendo en cuenta el deber en manos del empleador de mantener un ambiente de trabajo saludable, y sin poner en riesgo la seguridad, vida o integridad física de los trabajadores), aunque sin consecuencias económicas para el trabajador (no procede el descuento del salario), en virtud de que éste es ajeno a los riesgos que son propios a la actividad empresarial, en cuyo caso, éste opera como un riesgo de ese estilo que debe asumir el empleador.

 

3) ¿Qué sucede si en caso de que existan evidencias de consumo, el empleador, por causas ajenas a su voluntad, no puede acceder a contratar a personal de salud para realizar una prueba de control dentro de un plazo razonable?

Aquí también es extensible la misma respuesta a la interrogante anterior, por lo que debe admitirse la separación de las tareas y la suspensión de la jornada de trabajo, sin descuentos al salario del trabajador. 

 

Federico Rosenbaum Carli