El poder disciplinario deriva de la potestad de dirección que posee todo empleador, como consecuencia de ser éste quien debe asumir los riesgos del negocio que gestiona.
Se ha definido al poder disciplinario como la potestad del empleador de aplicar sanciones a todos aquellos trabajadores que transgredan las normas y las órdenes emanadas de la dirección de la empresa, así como las reglas de conducta y morales exigibles en el centro de trabajo.
Éste cumple una doble finalidad: sancionatoria y aleccionante del trabajador que incurre en una falta laboral.
¿Cuándo se puede aplicar sanciones disciplinarias?
Toda vez que se cometa una falta, es decir, toda transgresión imputable al trabajador que provoca lesión o perjuicio y viola un padrón de conducta medio.
¿Quién califica la exitencia de una falta y dispone la sanción?
En los hechos la calificación de la existencia de una falta y su correlativa sanción, quedan librados al criterio del empleador, lo que conlleva –en ciertas ocasiones- la posible comisión de arbitrariedades o abuso de poder.
Por ello, la sanción aplicada es susceptible de ser revisada judicialmente y eventualmente podría condenarse al empleador a remover o graduar en forma diferente la misma, así como también al pago de una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Una vez ocurrido el acto u omisión culposo, el mismo podrá ser calificado como leve, grave o gravísimo; sin embargo esta calificación debe obedecer a un postulado clave en esta materia, que es el de razonabilidad, según el cual el criterio a aplicar debe ser el de un “buen padre de familia”.
Como consecuencia de la calificación otorgada a la falta, es que se determinará la aplicación de una sanción, la que en todos los casos debe observar una adecuada proporcionalidad entre la misma y la falta cometida.
¿Qué tipo de sanciones se pueden aplicar?
Con respecto a las sanciones, hay que aclarar que existe un elenco de ellas cuya aplicación es admitida y existe también cierto tipo de sanciones que no es posible aplicar en ningún caso.
Las sanciones admitidas en el ámbito laboral son, en términos generales, las observaciones, el apercibimiento y la amonestación, las suspensiones y el despido.
No son de admitidas las sanciones por tiempo indeterminado (“sine die”), las sanciones de multa y las ilícitas; tampoco se admite que se apliquen sanciones mientras está interrumpida la relación laboral (por ejemplo, mientras el trabajador esté amparado a los subsidios por desempleo, enfermedad o accidentes de trabajo).
¿Qué limites existen al aplicar sanciones?
Como todo poder, éste tiene ciertos límites dentro de los cuáles puede ser empleado.
La potestad disciplinaria no puede ser arbitraria, su ejercicio debe limitarse al ámbito de la empresa y dentro de ella a lo estrictamente laboral, y tampoco puede lesionar la dignidad, ni el derecho ajeno (desde que esa potestad no es absoluta). Se entiende que el empleador debe actuar responsable y prudentemente, respetando siempre a los trabajadores y tratándolos igualitariamente, no pudiendo hacer diferencias arbitrarias entre ellos.
Podemos, a su vez, mencionar otro tipo de límites que se refieren, no ya a la actuación del empleador sino a aspectos objetivos, los que pueden ser internos o externos. Los internos son aquellos parámetros funcionales que rigen el ejercicio del poder disciplinario, tales como el interés objetivo de la empresa (no necesariamente igual al interés personal del empleador), la condición humana del trabajador y el principio de legalidad. Por otro lado existen límites externos que son los parámetros normativos, ya sean normas de origen etático (v.g. ley, decreto, resoluciones administrativas) o extra-etático (v.g. convenio colectivo, reglamento de taller).
¿Qué criterios deben considerarse al aplicar sanciones?
Sin perjuicio de anterior, hay ciertos criterios en los que doctrina y jurisprudencia se apoyan para determinar si hubo efectivamente abuso del poder disciplinario, y si por consiguiente corresponde su inmediata revisión. Estos criterios son, en líneas generales, los siguientes:
Jorge Rosenbaum Rimolo