La notoria mala conducta es definida como todo comportamiento voluntario y grave del trabajador, relativo a su actividad laboral, que apareje un daño para el empleador o que de cualquier modo perturbe seriamente las condiciones de trabajo o lesione la reputación de la empresa.
En términos más claros, se la puede entender como la justa causa que libera al empleador de la obligación de indemnizar al despedido, en virtud de que únicamente el trabajador con sus propios actos puede provocar la pérdida de dicho derecho (TAT 1º Turno, Sentencia 202 del 16/09/2008, citada por TAT 2º Turno, Sentencia SEF-0013-000316/2014 del 08/10/2014).
¿Quién califica determinado hecho como notoria mala conducta?
En la práctica consiste en una valoración dispuesta unilateralmente por el empleador, susceptible de revisión judicial. Esto implica que será el empleador quien, frente a una conducta específica, resolverá si la misma se debe catalogar como una “notoria mala conducta”.
Pero dicha calificación no es definitiva, sino que puede ser revisada por el Juez (ya que el empleador no puede ser Juez y parte al mismo tiempo), quien en última instancia resolverá si el criterio aplicado fue o no acorde a derecho.
¿Cuáles son los caracteres de la notoria mala conducta?
Nuestra doctrina y jurisprudencia le atribuyen las siguientes características:
- Un hecho voluntario: Debe ser una conducta realizada con conciencia y libertad para comprometer la responsabilidad del trabajador.
- Relacionado con la actividad laboral del trabajador: Únicamente es posible aplicar esta calificación para aquellos hechos conexos con su actividad laboral, ya sea porque los mismos se producen: (1) en el desempeño de sus tareas; (2) dentro del lugar de trabajo; o que finalmente que se trate de hechos (3) ajenos al trabajo pero que repercutan en él. Ejemplo de este último son aquellas conductas que afectan directamente la imagen y prestigio de la empresa, causando un perjuicio real y concreto.
- Notoria: Debe ser evidente e indiscutible la gravedad de la conducta.
- Grave: Los hechos deben ser de tal magnitud que hagan imposible la continuación del contrato de trabajo.
- Excepcional: La regla de principio exige que, al culminar la relación laboral por despido, el empleador debe abonar al trabajador la indemnización legal. Siendo la notoria mala conducta una calificación excepcional, corresponderá al empleador acreditarla para poder apartarse del principio general.
- Número: Puede tratarse de hechos singulares o múltiples. Ante un único hecho, la conducta debe tener una gravedad tal que justifique la finalización inmediata del vínculo (ejemplo golpear a un superior). La verificación de la notoria mala conducta por múltiples hechos exige un ejercicio progresivo del poder disciplinario. Debe ser gradual pues dichas faltas analizadas individualmente no ameritarían la aplicación del despido por notoria mala conducta, pero examinadas en su conjunto sí.
¿Qué consecuencias apareja un despido por notoria mala conducta?
La pérdida de la indemnización por despido y del aguinaldo generado.
¿Qué hechos se pueden sancionar con un despido por notoria mala conducta?
Ejemplos encontrados en la justicia confirmando la notoria mala conducta:
1) Inasistencias sin justificación reiteradas, sancionadas gradualmente por la empresa (Sentencia TAT 2. SEF-0013-000297/2014 del 01/10/2014).
2) Acoso sexual (Sentencia TAT 1. SEF-0012-000258/2014 del 22/08/2014).
3) Hurto (Sentencia TAT 1. SEF-0012-000158/2013 del 08/05/2013).
4) Ebriedad (Sentencia TAT 2. 144/2012 del 02/05/2012).
5) Conducta hostil: Amenazas e insultos. (Sentencia TAT 2. SEF-0013-000317/2014 del 08/10/2014).