ACUERDO TRIPARTITO - DIÁLOGO POR LEY 18.566 DE NEGOCIACIÓN COLECTIVA
Dra. Patricia Rosenbaum.
Como fuera difundido por la prensa local, con fecha 31 de agosto de 2011 se celebró un Acuerdo Tripartito entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los representantes del Plenario Inter – Sindical de Trabajadores – Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT) y los representantes de la Cámara de Industrias del Uruguay (CIU) y la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay (CNCS), en el marco de la Misión de la OIT que acaba de visitar nuestro país.
Antecedentes.
Tiempo atrás la CIU, la CNCS y la Organización Internacional de Empleadores presentaron una queja relacionada con la Ley Nº 18.566 sobre sistema de negociación colectiva (caso Nº 2699), recibiendo el apoyo –además- de las restantes Cámaras Empresariales representadas en los Consejos de Salarios. lo cual generó que el Comité de Libertad Sindical emitiera un pronunciamiento crítico respecto diversos aspectos de la normativa.
En el desarrollo de la Conferencia Internacional del Trabajo de este año 2011, al tratar la aplicación por parte de Uruguay del Convenio Nº 98, la Comisión de Aplicación de Normas de la OIT invitó a Uruguay a adecuar la nueva legislación a los principios de dicho Convenio y tomar sin demora las medidas necesarias para preparar un proyecto de ley que refleje los comentarios de los órganos de control.
Este pronunciamiento internacional pudo evitarse, pero la opción de un avenimiento tripartito durante el curso de la propia Conferencia se malogró ya que la propuesta, si bien fue aceptada inicialmente por los delegados de las organizaciones de las partes sociales, no recibió el visto bueno de la Central Sindical en Uruguay.
A raíz de ello, el país recibió la visita de la muy reciente Misión antes mencionada.
El Acuerdo Tripartito.
El Acuerdo Tripartito alcanzado por las partes supone que:
1) Las partes se comprometieron a iniciar una nueva etapa de diálogo sobre los comentarios del Comité de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y de la discusión por la Comisión de Aplicación de Normas y de los artículos de la Ley Nº 18.566, objeto de observaciones.
2) El diálogo comenzará a partir del 10 de octubre de 2011 y el período de su extensión será breve. El 10 de noviembre el Gobierno enviará a la Directora del Departamento de Normas de la OIT un informe de avance o un proyecto de ley que contemple eventuales modificaciones a la Ley Nº 18.566, con el fin de que el Departamento de Normas formule comentarios sin demora. Dichos comentarios pueden aceptar el informe de avance o el proyecto de ley, o sugerir modificaciones.
3) Todo lo actuado se deberá informar a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y al Comité de Libertad Sindical en noviembre de 2011.
Asimismo, las partes acordaron que el Gobierno podrá elaborar de manera anticipada un proyecto de modificaciones que sirva de base para la etapa de diálogo que comienza el 10 de octubre de 2011.
Es de hacer notar que las 24 Cámaras Empresariales se reunieron en la fecha (15/9/2011) para analizar los resultados de la Misión y del Acuerdo alcanzado, así como analizar las actuaciones que se llevarán a cabo a este respecto.