De acuerdo con el Convenio Colectivo que rige respecto del trabajo doméstico, en el año 2008 las partes acordaron en Consejo de Salarios del Grupo 21 lo siguiente:
VIGÉSIMO: DÍA DEL TRABAJADOR DOMÉSTICO: El 19 de agosto de cada año se celebrará el Día del Trabajador Doméstico, el cual será un feriado pago.
En consecuencia, ese día constituye un día extraordinario de descanso para los trabajadores del ramo, que debe ser abonado pese a no trabajarse cuando el pago sea por jornal u horas de trabajo, o no descontarse del sueldo tratándose de un salario mensual.
Si la trabajadora concurre a trabajar ese día, dicho pago, como reza la norma, deberá efectuarse con un recargo del cien por ciento, el que se agregará al jornal diario o al sueldo percibido en el mes.