COMISIONES DE SEGURIDAD Y SALUD. NO EXISTE OBLIGATORIEDAD DE INTEGRACIÓN POR DELEGADOS SINDICALES
Dra. Patricia Rosenbaum Carli
1. Antecedentes.
El Decreto 291/07, siguiendo los lineamientos del Convenio Internacional de Trabajo Nº 155, ratificado por nuestro país por Ley Nº 15.965, dispuso en el artículo 5º la creación en cada empresa de una instancia de cooperación entre empleadores y trabajadores, ya sea mediante un Delegado Obrero o Comisión de Seguridad, con los cometidos de prevenir, evaluar y capacitar en materia de riesgos laborales y cooperar en materia de salud, seguridad y ambiente laboral...
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