Poder Ejecutivo reglamenta tareas del delivery

car-battery-837247_1920.jpgEl Poder Ejecutivo ha dictado el Decreto N° 119/017, por el cual se dispone que todo trabajador que desempeñe tareas utilizando motocicleta o cualquier otro tipo de birrodado deberá aprobar el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada a tal efecto.

Sin embargo, a partir del 1º de enero de 2018, solamente se exige a los trabajadores que dsempeñen tareas de reparto de alimentos y productos farmacéuticos, haber aprobado el curso de capacitación específico y contar con certificado de formación profesional expedido por la autoridad competente o entidad habilitada a tal efecto.

Para el resto de los trabajadores que desempeñen tareas utilizando motocicleta o cualquier otro tipo de birrodado, pero cuya actividad no consista en reparto de alimentos y productos farmacéuticos, será el Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo quien establecerá progresivamente la fecha en que será exigible la obligatoriedad del certificado de formación profesional.

A partir de la entrada en vigencia del Decreto, el INEFOP se encontrará habilitado para impartir los cursos de capacitación a los trabajadores, y expedir el correspondiente certificado de formación.

 

Acceso al texto del Decreto N° 119/017.