El 30 de abril es el día del Trabajador Rural, declarado por la Ley Nº 19.000 como feriado pago no laborable.
Por tal motivo, existe prohibición de trabajar, y asimismo, todo trabajador debe percibir su pago como si se trabajase en ese día. El trabajador mensual recibe su remuneración normal (en tanto el sueldo remunera todos los días del mes), mientras que el trabajador jornalero debe percibir ese jornal, aún sin haber trabajado ese día.
Texto de la Ley Nº 19.000.
Sobre los feriados pagos y feriados no laborales: buff.ly/2oLCrA7