Publicada D.O. 11 ago/011 - Nº 28284
Ley Nº 18.783
CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR
EMPRESAS UNIPERSONALES
DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 178 DE LA LEY Nº 16.713
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo único.- Derógase el artículo 178 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.
DANILO ASTORI,
Presidente.
Gustavo Sánchez Piñeiro,
Secretario.
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL