Ley Nº 18.783 contribuciones especiales de seguridad social generadas por empresas unipersonales

Publicada D.O. 11 ago/011 - Nº 28284

 

Ley Nº 18.783

 

CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL GENERADAS POR
EMPRESAS UNIPERSONALES

 

DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 178 DE LA LEY Nº 16.713

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 

DECRETAN:



 

Artículo único.- Derógase el artículo 178 de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 1995.

    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 12 de julio de 2011.

 

DANILO ASTORI,
Presidente.
Gustavo Sánchez Piñeiro,
Secretario.

 

 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
          MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
           MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
            MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL