Ecos de la 105º Conferencia Internacional del Trabajo de la OIT

Fuente: http://www.ilo.org/ilc/ILCSessions/105/media-centre/speeches/lang--es/index.htm 

La Delegación empresarial que asiste en Ginebra a la 105º Conferencia Internacional del Trabajo, en mensaje pronunciado día 3 de junio de 2016, dejó en claro que se mantiene alineada a la postura adoptada durante la última década por una parte mayoritaria de ese sector que integra la estructura tripartita de la OIT, en el sentido de bregar para que esta ponga “en práctica una austeridad normativa, y simultáneamente buscar la excelencia en la aplicación real de los derechos”.

En lo medular del discurso pronunciado, el representante de los empresarios uruguayos ha señalado lo siguiente:

“… creemos que la OIT tiene que adoptar un rol protagónico, proactivo y pragmático en materia de normativa y de relaciones laborales.

A modo de ejemplo. La OIT es imprescindible a la hora de estudiar en profundidad las relaciones existentes entre la legislación laboral y los impactos que ésta genera en el desarrollo empresarial y en el empleo.

En muchos de nuestros países, la aplicación en la práctica de las normas laborales constituye un verdadero incentivo para que las micro y pequeñas empresas abandonen la formalidad, pasando a desempeñar sus actividades en la precariedad, donde no existe ningún tipo de derecho ni de protección social para sus empresarios y trabajadores.

Hablamos de sistemas protectores de derechos que son diseñados muchas veces de forma ineficiente económicamente.

No discutimos los derechos protegidos.

Es necesario entonces, evitar los efectos económicos no deseados de las normas laborales que luego, directa o indirectamente, contribuyen al llamado “crecimiento sin empleo”.

Otra instancia que entendemos debe abordar la OIT, refiere a la vigencia y validez de las normas internacionales del trabajo.

A diferencia de ciertos convenios que son ampliamente apoyados y rápidamente ratificados en el mundo, encontramos otros que luego de años o incluso de décadas, son ratificados por muy pocos países.

Ejemplo de ello lo constituyen a nuestro juicio, el Convenio Internacional del Trabajo 158 y el Convenio Internacional del Trabajo 169.

Nos preguntamos si ello no es un indicador de por sí muy poderoso y más que suficiente, para constatar que algo falló o al menos, no fue lo esperado al momento de aprobarse el convenio.

Es necesario que la OIT encienda una luz amarilla en estos casos e incluso, alerte explícitamente a los países sobre el poco respaldo que ha tenido un convenio en el mundo.

Frente a los vertiginosos cambios que se ven en el mundo laboral, no es conveniente aprobar mecanismos obsoletos de protección de derechos…”.

Los trabadores entienden, en cambio, que la OIT debe retomar con toda energía la función normativa para la que fue creado el organismo hace noventa y ocho años, al concluir la I Guerra Mundial.

Contrastando con las manifestaciones de las organizaciones de empleadores, La Delegación de los trabajadores del país sostuvo con firmeza que: “… resulta innegable que, en la hora actual, tras años de políticas que propiciaron y privilegiaron el Mercado, la libre circulación de capitales y la desregulación normativa por encima de toda otra cuestión, vivimos en un Mundo signado por graves situaciones de injusticia que ponen en constante peligro la Paz social. Aquello que hace casi 100 años que con la creación de la OIT se buscó eliminar”.

El discurso del sector de los trabajadores saludó en el seno de la actual Conferencia Internacional “el debate que se ha abierto sobre las cadenas mundiales de suministro, este fenómeno de carácter mundial debe ser objeto de regulación nacional e internacional; ello no nos cabe la menor duda si es que se quiere corregir los aspectos negativos que éstas han generado en materia de trabajo decente”.