Decreto Nº 344/2015 reglamentario de la Ley Nº 19.210 sobre medios de pago electrónicos

Con fecha 28 de Setiembre de 2015 se aprobó el Decreto Nº 344/2015 reglamentario de la Ley Nº 19.210 sobre acceso de la población a servicios financieros y promoción del uso de medios de pago electrónicos.

 

En síntesis, la disposición reglamentaria establece que:

 

1) A partir del 1º de Octubre de 2015: Todo trabajador comprendido en lo dispuesto por el art. 10 de la Ley Nº 19.210 y quienes perciban beneficios sociales u otras prestaciones incluidas en el art. 17, tienen derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera u otra institución emisora de dinero electrónico, para que se le efectúen los pagos de las remuneraciones, beneficios sociales y otras prestaciones que tengan derecho a percibir.

 

Si al 30 de Junio de 2016 el trabajador no ejerce su derecho de elección de la institución de intermediación financiera u otra institución emisora de dinero electrónico, será el empleador quien lo haga antes del 30 de Setiembre de 2016, previa notificación al trabajador. En ese caso, posteriormente el trabajador tiene derecho a cambiar la elección efectuada por el empleador.

 

2) A partir del 1º de Mayo de 2016: Los pagos de honorarios profesionales pactados en dinero (superiores a UI 60.000 excluido el I.V.A.) por servicios prestados en el país por sujetos no vinculados en forma dependiente, deben efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

 

3) A partir del 1º de Mayo de 2017: Los pagos de honorarios profesionales pactados en dinero (inferiores a UI 60.000 excluido el I.V.A.) por servicios prestados en el país por sujetos no vinculados en forma dependiente, deben efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el profesional elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

 

4) A partir del 1º de Octubre de 2015: Los profesionales fuera de la relación de dependencia tienen derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera u otra institución emisora de dinero electrónico, para que se le efectúen los pagos por los servicios prestados, beneficios sociales y las prestaciones relacionadas con la provisión de dichos servicios.

 

5) A partir del 1º de Mayo de 2017: Los pagos en dinero (superiores a UI 2.000 excluido el I.V.A.) por servicios personales no profesionales prestados por sujetos no vinculados en forma dependiente, deben efectuarse mediante medios de pago electrónicos o a través de acreditación en cuenta en instituciones de intermediación financiera o en instrumento de dinero electrónico, pudiendo el trabajador elegir libremente el o los medios de pago a utilizar.

 

6) A partir del 1º de Octubre de 2015: Los trabajadores que presten servicios personales no profesionales fuera de la relación de dependencia tienen derecho a elegir libremente una institución de intermediación financiera u otra institución emisora de dinero electrónico, para que se le efectúen los pagos por los servicios prestados, beneficios sociales y las prestaciones relacionadas con la provisión de dichos servicios.


Texto del Decreto: Decreto pagos electrónicos.pdf