Las partes que integran el Consejos de Salarios del Servicio Doméstico acaban de suscribir la siguiente ACTA de determinación de los salarios para el sector que rigen a partir del 1º. De enero de 2015.
ACTA. En la ciudad de Montevideo, el 14 de enero de 2015, reunido el Consejo de Salarios del Grupo Nº 21: Servicio Doméstico,integrado por: delegados del Poder Ejecutivo: Dr. Nelson Loustaunau, Dra. Jimena Ruy-López y Soc. Andrea Badolati; delegados del sector empleador: Sras. Mabel Lorenzo de Sánchez y Nelly Costa delegados de los trabajadores: Graciela Espinosa y Alejandra Magallanes.
HACEN CONSTAR QUE:
PRIMERO: Se procede a fijar el porcentaje de ajuste correspondiente a enero 2015, en aplicación de lo dispuesto en la decisión del Consejo de Salarios de 10 de abril de 2013, que recogió el Convenio Colectivo suscrito en la misma fecha entre LACCU (Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios del Uruguay) y el Sindicato Único de Trabajadores Domésticos.
SEGUNDO: En virtud de lo establecido en la cláusula quinta del referido Convenio, numeral dos, el aumento salarial que regirá a partir del 1º de enero de 2015 para los trabajadores del sector será el que se detalla a continuación (calculado sobre la remuneración vigente al 31/12/2014), de acuerdo a las franjas salariales correspondientes:
I) Primera franja salarial.
Para los salarios de hasta $13.163,08 mensuales (o $69,25 por hora) se establece un porcentaje de aumento del 11,17%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1. 5% por concepto de I.P.C. previsto para el período 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
2. 3,10% por concepto de correctivo de IPC según ajuste anterior (1 enero 2014)
3. Crecimiento: 2,69%
II) Segunda franja salarial.
Para los salarios desde $13.163,09y hasta $ 15.305,08 mensuales (o $ 80,52 por hora) se establece un porcentaje de aumento de 10,59%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1. 5% por concepto de I.P.C. previsto para el período 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
2. 3,10% por concepto de correctivo de IPC según ajuste anterior (enero 2014)
3. Crecimiento: 2,16%
III) Tercera franja salarial.
Para los salarios mayores a $15.305,08 mensuales (o $80,52 por hora), se establece un porcentaje de aumento de 10%, resultante de la acumulación de los siguientes factores:
1. 5% por concepto de I.P.C. previsto para el período 1 de enero de 2015 al 31 de diciembre de 2015.
2. 3,10 % por concepto de correctivo de IPC según ajuste anterior (enero 2014)
3. Crecimiento: 1,61 %
SEGUNDO: El salario mínimo nominal del sector a partir del 1 de enero de 2015 será de $11945,35 (por 44 horas semanales de trabajo y 25 jornales en el mes), lo que equivale a $62,84 la hora.
Leída que fue la presente, se firman 5 ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.