Participaciones patrimoniales al portador

Decreto 10/015  

 

 

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 

 

Montevideo, 1 2 ENE 2015

 

VISTO: el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012.

 

RESULTANDO: I) que el referido artículo estableció el monto de las sanciones aplicables a los titulares de las participaciones patrimoniales al portador y a las entidades, que no hayan cumplido en plazo con la obligación de informar.

 

II) que las entidades disueltas en el marco de la Ley N° 19.288 de 26 de setiembre de 2014, y sus accionistas, se encuentran eximidas de las referidas sanciones.

 

CONSIDERANDO: necesario ajustar las sanciones aplicables de manera de facilitar el cumplimiento de los objetivos perseguidos por la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012.

 

ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por los artículos 8° y 9° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA

DECRETA:

 

ARTICULO 1°.- Redúcese en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de las sanciones dispuestas por el artículo 17 del Decreto N° 247/012 de 2 de agosto de 2012, siempre que se cumpla con la obligación de presentar la declaración jurada a que refiere el artículo 6° de la Ley N° 18.930 de 17 de julio de 2012 hasta el 29 de enero de 2015, y se realice el pago de las correspondientes sanciones antes del 30 de abril de 2015.

 

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese y archívese.