Ley 18.739 sobre precios de productos o servicios con valores de moneda fraccionados

Publicada D.O. 2 may/011 - Nº 28213

 

Ley Nº 18.739

 

PRECIOS DE PRODUCTOS O SERVICIOS CON VALORES
DE MONEDA FRACCIONADOS

 

NORMAS

 

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

 

DECRETAN:



Artículo 1º.- En aquellas operaciones comerciales en las que surja del monto total a pagar diferencias iguales o menores a $ 0,50 (cincuenta centésimos de peso uruguayo) y no fuera posible su devolución, la diferencia será a favor del comprador.


Artículo 2º.- En lo que refiere a los precios de bienes o servicios fijados en el marco de relaciones de consumo, compete al Área Defensa del Consumidor de la Dirección General de Comercio del Ministerio de Economía y Finanzas el control del cumplimiento de lo previsto en el artículo 1º de la presente ley, conforme con lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Nº 17.250, de 11 de agosto de 2000, en la redacción dada por el artículo 137 de la Ley Nº 18.046, de 24 de octubre de 2006, y por el artículo 189 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008, siendo aplicable todo lo previsto por la referida norma, en cuanto al procedimiento y las sanciones, según corresponda.


    Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de abril de 2011.


DANILO ASTORI,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS


Montevideo, 15 de abril de 2011.


Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se establecen normas relacionadas con la fijación de precios en valores de monedas fraccionados.


JOSÉ MUJICA.
PEDRO BUONOMO.