Proyecto de ley sobre accidentes de trabajo "in itínere"

Comisión de
Legislación del Trabajo

Carpeta Nº 579 de 2010

 

Repartido Nº 482
Diciembre de 2010

 

ACCIDENTES DE TRABAJO

 

Determinación de las causas que los configuran


 

PROYECTO DE LEY

 

Artículo Único.- Modifícase el artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre 1989, el que quedará redactado de la siguiente forma:

 

"ARTÍCULO 14.- Será considerado accidente de trabajo el que sufra un obrero o empleado al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo.

 

Entiéndese por traslado directo a los efectos de esta ley el traslado por el camino razonablemente más adecuado, ya sea a pie o utilizando los medios de transporte colectivos o individuales.

 

Esta cobertura cesará cuando haya concurrido a la producción del siniestro el hecho de la víctima y ésta hubiere obrado con dolo o culpa grave.

 

La asistencia médica será prestada por la institución a la que el damnificado tenga derecho por el Sistema Nacional Integrado de Salud".

 

"ARTÍCULO 14 bis.- También será considerado accidente de trabajo a los efectos de esta ley el siniestro ocurrido cuando medie alguna de las siguientes circunstancias:

 

A)

Que el damnificado estuviera cumpliendo una tarea específica ordenada por el patrono fuera del lugar u horario habitual.

 

B)

Que el patrono hubiera tomado a su cargo el transporte del trabajador.

 

C)

Que el acceso al establecimiento ofrezca riesgos especiales.

 

 

Asimismo, será considerado accidente de trabajo el que sufra el trabajador durante el horario habitual de su jornada de trabajo, si se encontrare en uso y en actividad propia de licencia gremial".

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2010.

 

GONZALO NOVALES
Representante por Soriano

 

IVONNE PASSADA
Representante por Montevideo

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

 

En el año 2006, en la Legislatura anterior, se presentó un proyecto de ley que buscaba ser un aporte importante para la vida de los trabajadores uruguayos.

 

En el referido proyecto, modificativo del artículo 14 de la Ley Nº 16.074, de 10 de octubre de 1989, sobre accidentes de trabajo, se buscaba incluir dentro de esta categoría a los accidentes de trabajo ocurridos al trabajador "al trasladarse directamente hacia o desde su lugar de trabajo". En el referido proyecto se establecían una serie de circunstancias que, de cumplirse, también se consideraría accidente de trabajo al siniestro acaecido al trabajador. Se buscaba ampliar la cobertura de los trabajadores.

 

El proyecto presentado fue aprobado y sancionado por ambas Cámaras. En Cámara de Representantes fue aprobado por unanimidad -contando con la aprobación de todos los Partidos- y en el Senado fue aprobado por 18 Senadores en 20 al momento de la discusión general y por 19 en 21 presentes al momento de la discusión en particular.

 

Con fecha 15 de mayo de 2009 el Ejecutivo, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 137 de la Constitución de la República vetó por razones de conveniencia el proyecto aprobado por el Legislativo por considerar "inconveniente la norma sancionada en virtud de que la cobertura que se aprueba es de muy difícil administración y encarece el seguro de forma notoria".

 

El Ejecutivo, en julio de 2009, remitió al Legislativo un proyecto de ley sustitutivo del vetado oportunamente. El proyecto del Ejecutivo fue sancionado por la Cámara de Senadores y remitido a Cámara de Representantes donde, al finalizar la Legislatura, continuaba a estudio.

 

Si bien no compartimos los argumentos que llevaron al Ejecutivo a vetar el referido proyecto, máxime teniendo en consideración que el proyecto remitido en julio es de muy similares características al vetado en mayo de 2009, en esta oportunidad, con una nueva Legislatura, con un nuevo Ejecutivo, cuyo titular integraba el Senado al momento de aprobarse el proyecto que a la postre fue vetado, entendemos que el presente proyecto será aprobado, recorriendo el camino parlamentario en un muy breve plazo en pro de una mejora en las condiciones de trabajo de todos los trabajadores uruguayos.

 

Debe tenerse presente también que el proyecto que presentamos incorpora una serie de agregados y "mejoras" introducidas por el Ejecutivo.

 

Montevideo, 21 de diciembre de 2010.

 

GONZALO NOVALES
Representante por Soriano

 

IVONNE PASSADA
Representante por Montevideo